ESTUDIO DEL MEDIO:

 

 ''Es Mariola uno de los principales montes del reino, si sólo atendemos a su altura y sus vegetales; pero el primero y sin igual si consideramos las riquezas que proporciona a los pueblos arrojando hacia todas partes ríos o copiosas fuentes...''

                                                                                                         (A. J. Cavanilles, 1795-97).

 

Con estas palabras describió el botánico y viajero valenciano Cavanilles la Sierra de Mariola, que fue declarada en 2002 Parque Natural por la Generalitat Valenciana, convirtiéndose asi en el decimotercer parque de la Comunidad Valenciana.

 

La Sierra de Mariola es una de las sierras más famosas y representativas del acervo de sierras valencianas. Está situada a caballo entre las comarcas de l’Alcoià, el Comtat y la Vall d’Albaida. Goza de un inmenso e importantísimo patrimonio natural y cultural que debe ser conocido y sobre todo conservado, reconocido en parte con la reciente declaración como Parque Natural.

 

CLIMA:

 

La climatología media del parque corresponde a un ombrotipo supramediterráneo inferior semiseco-subhúmedo, dependiendo de donde nos encontremos. Hay zonas supramediterráneas superior (como el Montcabrer) y zonas mesomediterráneas (zona del Cing). Las precipitaciones están entre 400 y 800 mm. anuales, estando este máximo en las cumbres del NE. Hay riesgo de heladas durante varios meses al año, de los cuales en 3-4 meses el riesgo es de heladas fuertes, con una media de las mínimas del mes mas frío inferiores a -7º C. En verano la media de las temperaturas máximas del mes más calido es de más de 37º C. Hay una gran amplitud térmica, con inviernos muy fríos y veranos muy calidos.

 

Hay en Mariola dos grandes zonas climatológicamente hablando: la zona NE es mas húmeda por estar en umbría y estar mas cerca del mar, recibiéndolos vientos húmedos. La zona SW es algo más continental (fría) y más seca, ya que es zona de semisombra de los vientos húmedos de levante, principales causantes de las precipitaciones en estas tierras. La mayor concentración de precipitaciones se da en otoño, con un segundo máximo, aunque menor, en primavera. Los inviernos suelen ser algo secos, pero con 2 o 3 nevadas importantes al año.

 

 

Datos de estaciones de Mariola:

 

 

Mínima

Máxima

Pluviometria

Agres

8'5º C

25'5º C

700 mm.

Alcoi

7'5º C

23'5º C

495 mm.

Banyeres

5'3º C

22'5º C

455 mm

Cocentaina

8º C

27'3º C

590 mm.

 

GEOLOGIA:

 

A grandes rasgos, los materiales geológicos predominantes en Mariola corresponden al Cretácico superior (periodo que empezó hace 130 millones de años y terminó hace 65 millones de años); la mayoría calizos. Menos abundantes son los triasicos del Keuper (zona del Cing) y jurasicos (lloma de Muro) que están poco representados. Son también frecuentes los afloramientos del Terciario donde predominan las margas, arenas y arcillas. Los materiales geológicos predominantes determinan que en la sierra de Mariola se manifieste en múltiples formas el fenómeno karstico

 

Posee un relieve muy agreste, coronado por los 1390 m. del Montcabrer, tercera altura de la provincia de Alicante y núcleo central de la Mariola más montañosa y escarpada. Esta constituida por un pliegue anticlinal coronado por un cabalgamiento que forma un manto de corrimiento. En el sector Noreste, donde se encuentran las máximas alturas, este vasto anticlinal esta fracturado por una colosal falla que provoca un gran salto de 800 metros en tan solo unos pocos kilómetros con el fondo del valle.

 

Multitud de fuentes y manantiales están distribuidos por toda la Mariola, lo cual le otorga el sobrenombre de la “sierra de las mil y una fuentes”. Fuentes como la font de Mariola, font de les huit piletes, font del Mas dels Abres, font de la coveta, font de la Penya Banyà, font del molí Mató, font del pouet, font de Sanxo vierten sus aguas por doquier. Algunas de ellas dan lugar a los nacimientos de los ríos Vinalopó, Serpis, Clariano, Agres y Barchell.

 

 

FLORA:

 

Situada en una zona de contrastes, sus variadas características ecológicas dan soporte a una flora notable. Desde los márgenes de los ríos y fuentes hasta las máximas alturas, encuentran las condiciones apropiadas para vivir mas de 1200 especies vasculares y diversos endemismos, estos últimos testigos de condiciones climáticas pretéritas y que actualmente señalan microclimas, como la Salvia mariolensis. Esta variedad de ambientes ecológicos hacen que la Mariola sea una de las sierras de mayor diversidad de Europa. Un grupo importante de estas plantas cuentan con una gran importancia científica, ya que al tratarse de especies raras o poco frecuentes su presencia indica características ecológicas peculiares o aportan información sobre la historia de la colonización vegetal de la sierra, ya que la Mariola esta abierta a influencias de territorios mas o menos lejanos y de características singulares, como las montañas de Andalucía, el norte de Africa, el    sistema   Ibérico  y  el  Maestrazgo,   e incluso las islas Baleares. Posee varias microreservas de flora,  entre  la  que  destaca  la  de  la Teixera d’Agres, que la forman el bosquete relicto de tejos (Taxus baccata) más meridional de Europa, con varios ejemplares milenarios, y los dos arces (Acer granatense) más grandes del territorio valenciano. En el nacimiento del río Vinalopó existen 6 ejemplares centenarios de rebollo (Quercus pyrenaica), especie inusual en estas tierras. Posee también muestras de nuestro tan escaso y maltrecho bosque mediterráneo, constituido por especies perennes, caducifolias y marcescentes, como la carrasca (Quercus rotundifolia), el fresno (Fraxinus ornus), el quejigo o roble valenciano (Quercus faginea), el arce (Acer granatense), el tejo (Taxus baccata), el mostajo (Sorbus aria), sabina negral (Juniperus phoenicea) y el guillomo (Amelanchier ovalis) entre otros. Así mismo, tiene varios árboles monumentales, como los tejos y arces de la Teixera, los rebollos del Vinalopó, la hiedra (Hedera helix) de la Cava Arquejada y el chopo (Populus nigra) de la font del Pla.

 

 

 

FAUNA:

 

Desgraciadamente han desaparecido muchas de las especies importantes debido a la presion antropica, como en tantos otros lugares. A pesar de ello, la Mariola cuenta con zorros (Vulpes vulpes), ginetas (Genetta genetta), comadrejas (Mustela nivalis), jabalis (Sus scrofa), Buhos (Bubo bubo), mochuelos (Athene noctua), halcones (Falco peregrinus) e incluso aguilas reales (Aquila chrysaetos) y buitres leonados (Gyps fulvus). Mariola es zona ZEPA.

 

SOCIOECONOMIA:

 

El Parque engloba a 7 términos municipales: Bocairent, Alfafara, Agres, Muro de Alcoi, Cocentaina, Alcoi y Banyeres; siendo el primero de ellos el mas extenso y el único de la provincia de Valencia. La población de estas poblaciones ronda los 100.000 habitantes, una cifra nada desdeñable encabezada con los más de 60.000 de la ciudad de Alcoi. Todos estos núcleos urbanos se encuentran en la periferia.

 

Históricamente la Mariola ha tenido un gran uso etnologico: el excepcional conjunto de las Cavas, que probablemente sea la agrupación más característica de pozos de nieve de todo el territorio valenciano, en el que destacan la Cava Arquejada, símbolo por excelencia de la Mariola, y la Cava d’En Miquel, construcción en forma de fortaleza con un diámetro de 40 m. Necesitan una urgente y concienciada restauración para su conservación, ante la evidente amenaza de ruina que presentan algunas. Las Cavas son construcciones donde se guardaba y se conservaba la nieve para su comercialización en los meses más calurosos. Sus aplicaciones eran sobre todo para conservar alimentos y fines médicos. Cuando caía una gran nevada, grupos de nevaters recogían la nieve y la depositaban en estos pozos prensándola posteriormente en capas para formar hielo. Entre una capa de hielo y otra había una capa de paja como separación. El transporte se realizaba de noche, troceando el hielo y transportándolo en mulos hasta las ciudades donde se requería, como Xativa, Gandia e incluso Valencia.

 

 

 Otra prueba de ello son las innumerables masías repartidas por todos sus dominios, algunas en un deplorable estado de ruina, testigos de un estilo de vida hoy desaparecido. Además, posee un sinfín de otros elementos arquitectónicos como Molinos, hornos de cal, carboneras, aljibes y elementos en piedra seca. El Mas era la célula básica de las explotaciones agrarias de nuestras montañas. Eran comunidades autosuficientes, normalmente familiares, integradas en la montaña y respetuosas con ella, arquetipo del verdadero desarrollo sostenible.

 

Posee 7 castillos (castell de Banyeres, castell de Mariola, castell de Barchell, castell de Cocentaina, castell d’Agres, torreta del Vinalopó y torreta d’Agres), 11 ermitas (como las de Santa Barbara, Sant Antoni y Sant Jaume) y el santuario de Agres, antiguo convento franciscano.

 

 

DECLARACION DE ESPACIO NATURAL PROTEGIDO:

 

DECRETO 3/2002, DE 8 DE ENERO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE MARIOLA. [2002/280] (DOGV número 4167 de fecha 14.01.2002)

 

La confluencia de importantes valores ambientales, paisajísticos y culturales que se producen en la Sierra de Mariola, y el excepcional interés que esta confluencia otorga a este espacio natural emblemático, motivó la aprobación, mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Sierra. En el preámbulo de este decreto se ponen de manifiesto las características generales del territorio objeto de planificación, al mismo tiempo que se justifica la necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, en la cual la participación e implicación de la población de la Sierra debe representar un papel primordial.

 

 

 

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE MARIOLA:

 

DECRETO 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola. [2001/X3290] (DOGV número 3978 de fecha 11.04.2001)

 

EXPOSICION DE MOTIVOS:

 

La Sierra de Mariola, situada entre las comarcas de L'Alcoià, El Comtat y La Vall d'Albaida, constituye uno de los territorios valencianos en los que se concentran en mayor medida valores medioambientales, paisajísticos y socioculturales de especial relevancia. Constituida mayoritariamente por materiales calizos, la intensa actividad tectónica ha generado un macizo de orientación predominante de suroeste a noreste, como corresponde al contexto de las sierras béticas en el cual se encuadra, y de una topografía muy variada, que alcanza su máxima agresividad en el extremo nororiental, sector en el que se sitúan también las máximas alturas, presididas por los 1.390 metros del emblemático Montcabrer. Los importantes acuíferos de Mariola, reconocidos ya por Cavanilles, dan lugar a innumerables fuentes, manantiales y surgencias que salpican toda la superficie de la sierra. Tres cuencas hidrográficas se originan en este importante núcleo hidrogeológico: la del Barxell-Serpis (con importantes corrientes secundarias nacidas también en la sierra, como el río de Agres), la del río Clariano, afluente del Albaida i el Xúquer, y la del Vinalopó.

 

El poblamiento vegetal ha contribuido desde antiguo a la fama naturalística de Mariola: más de mil doscientas especies de vegetales superiores han sido catalogadas en la zona. Sin que la cubierta vegetal pueda calificarse actualmente como excepcionalmente conservada, muchas áreas de la sierra conservan aún interesantes restos de los antiguos ecosistemas forestales, dominados por especies como carrascas, fresnos floridos, arces, tejos, etc. También los pinares encuentran una amplia representación en Mariola, así como los matorrales y salviares, fruto a menudo de la degradación -a veces traumática- de formaciones más maduras, pero en los que prosperan muchas de las plantas aromáticas y medicinales que han hecho conocida la sierra. La fauna, aunque amenazada por la progresiva destrucción y antropización de los hábitats, conserva buenas poblaciones de muchas especies de interés, como rapaces (águila real, águila perdicera, halcón peregrino, gavilán y búho real) o carnívoros, entre los cuales pueden destacarse el gato montés, la gineta, la garduña o el tejón.

 

 

Los restos patrimoniales encuentran una representación relevante en Mariola: numerosos yacimientos arqueológicos, algunos de ellos de valor excepcional, como la cueva de la Sarsa, El Salt o la muela de Agres, entre otros, aparecen por toda la zona, abarcando desde el paleolítico medio hasta la época medieval, pasando por el neolítico, el bronce, la cultura ibérica, la romanidad tardía o el intenso poblamiento andalusí. También el patrimonio etnológico se encuentra bien presente, destacando por su peculiaridad el conjunto de caves o pous de neu, algunos de ellos, como la cava d'Agres o la de Don Miguel, con características realmente monumentales, o los diversos castillos, como los de Cocentaina y Agres. Pero el carácter probablemente más importante de Mariola es el que deriva precisamente de su larga historia de ocupación e interacción humana. Una historia a lo largo de la cual los diversos usos ejercidos sobre los recursos naturales de la sierra han acabado configurando un excepcional mosaico de ecosistemas y paisajes, desde los restos forestales mejor conservados a los rústicos cultivos de montaña, desde las antropizadas riberas a los riscos más inaccesibles, que sintetizan, como pocos territorios valencianos, las características básicas y las peculiaridades de la media montaña mediterránea, y que han hecho de la sierra una verdadera seña de identidad para los pueblos que la circundan. Un mosaico, con todo, que a pesar de su valor e interés no ha permanecido lógicamente ajeno a los cambios y alteraciones recientemente experimentados por el mundo rural, hasta el punto que la confluencia y la reiteración de procesos destructivos, el abandono de cultivos y otros usos tradicionales, la urbanización incontrolada, los incendios forestales, las extracciones de agua, y muchos otros, han llegado a poner en peligro el mantenimiento de las características básicas de la sierra, y han hecho necesario el establecimiento de medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, una conservación que, en todo caso, no puede ser ajena a la población que secularmente, y de forma directa o indirecta, ha configurado el paisaje de Mariola, y cuya participación e implicación en la preservación de la sierra resulta imprescindible.

 

 

Por estas razones, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Medio Ambiente acordó, mediante la Orden de 30 de marzo de 1995 (DOGV 2.518, de 30 de mayo de 1995), iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Mariola.

 

RESUMEN DEL PORN:

 

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Mariola se redacta al amparo del capítulo II del Título III de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.423, de 9.1.1995) y del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE núm. 74, de 28.3.1989).

 

El presente Plan tiene por finalidad definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas, determinar las limitaciones y el régimen de ordenación de los diversos usos y actividades admisibles en el espacio a proteger y en sus áreas de amortiguación de impactos, promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales, y formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales.

 

 

Teniendo en cuenta los usos actuales y la calidad ambiental del territorio, así como el modelo de normativa aplicado, se ha dividido el ámbito del PORN en las siguientes unidades y subunidades de zonificación, ordenadas de mayor a menor régimen protector:


A. Parque Natural de la Serra de Mariola
A.1 Áreas de Protección Integral (verde oscuro)
A.2 Áreas de Protección Ecológica (verde claro)
A.3 Áreas de Protección Paisajística (amarillo)
B. Áreas de Amortiguación
B.1 Áreas Forestales (verde)
B.2 Áreas Agrícolas (naranja)
B.3 Áreas de Actividades Extractivas (rosa)
B.4. Áreas Recreativas (marrón)
B.5. Áreas Urbanas (rojo)

 

Dentro de la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Serra de Mariola se distinguen 3 subunidades:

-         Áreas de Protección Integral: Abarcan las zonas de máximo valor natural de la sierra, para las que se establece una mayor restricción de usos.

-         Áreas de Protección Ecológica: Están constituidas por terrenos forestales no incluidos en la anterior subunidad. El principal criterio de gestión es la restauración de la cubierta vegetal en las zonas degradadas.

-         Áreas de Protección Paisajística: Se trata de campos de cultivo enclavados dentro de las Áreas de Protección Ecológica. El principal criterio de gestión es el mantenimiento de la actividad agrícola tradicional.

 

 

Para todo el ámbito del parque, hay una serie de normas y restricciones. Las más importantes son las siguientes:

 

  • Quedan prohibidos aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

  • Prohibida la recolección, poda o tala de cualquier espécimen vegetal silvestre, salvo autorización.

  • La tala de árboles con fines de aprovechamiento forestal, únicamente podrá afectar a pinos y chopos.

  • Se permite la recolección consuetudinaria de frutos y semillas y la siega de plantas silvestres de consumo tradicional.

  • No se permite la introducción y repoblación con especies exóticas.

  • Se establecen las especies que pueden ser objeto de caza y pesca y normas para su protección.

  • No se podrá repoblar o soltar especies animales exóticas.

  • Queda prohibido el establecimiento de nuevos cerramientos cinegéticos.

  • Hay una serie de normas para protección del paisaje, así como las características estéticas de las edificaciones en medio rural.

  • El patrimonio cultural incluido en los catálogos e inventarios tendrán consideración de bienes culturales protegidos.

  • No se permiten las explotaciones mineras realizadas a cielo abierto en todo el ámbito del PORN excepto aquellas que se encuentren debidamente autorizadas a la entrada en vigor del PORN.

  • La explotación de las canteras que estén funcionando legalmente a la entrada en vigor del PORN, deberá realizarse de forma descendente.

  • Se considera compatible en el ámbito del PORN, el mantenimiento de las actividades agrícolas que se vienen registrando legalmente en el momento de aprobación del PORN, tanto en régimen de secano como en regadío.

  • Por su valor ecológico, paisajístico y de protección frente a la erosión y los incendios forestales, para los terrenos agrícolas enclavados en zonas forestales, se habilitarán los mecanismos oportunos para favorecer el mantenimiento de dichos cultivos.

  • Se autoriza con carácter general, por considerarse compatible con los objetivos de protección de este PORN, la actividad ganadera practicada de forma extensiva. Quedan excluidas de esta norma las Áreas de Protección Integral.

  • La Conselleria de Medio Ambiente deberá realizar un programa de adquisición de terrenos forestales de propiedad privada para incrementar la superficie de monte público mediante compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante cualquier otro procedimiento incluido la expropiación, con prioridad cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:

-         Terrenos de alto valor ecológico.

-         Terrenos incluidos en zonas de alto riesgo de erosión.

-         Terrenos que actualmente se hallen en estado de degradación por efecto de incendios o inadecuada gestión y cuenten con un elevado potencial ecológico para su regeneración.

-         Terrenos enclavados o colindantes con terrenos de propiedad de la Generalitat.

-         Terrenos que contengan fauna o flora de especial valor.

-         Terrenos declarados como montes protectores.

  • La Conselleria de Medio Ambiente redactará un Plan Forestal de la Sierra de Mariola

  • Será necesario redactar un proyecto de repoblación que deberá ser aprobado por la administración forestal previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales protegidos. Las especies empleadas deberán cumplir unos requisitos mínimos.

  • Se redactará un Plan de Prevención de Incendios Forestales para el ámbito del PORN.

  • La actividad cinegética y piscícola se considera compatible en el ámbito del PORN, quedando sujeta a los períodos y condiciones establecidos en la legislación sectorial específica.

  • La caza en los cotos incluidos en el ámbito del PORN se regulará mediante un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético o un Plan Reducido de Caza, como instrumento de gestión para el aprovechamiento de la riqueza cinegética de modo compatible con su capacidad biológica y potenciación de las especies existentes.

  • Con carácter general no se permite la implantación de actividades industriales de cualquier tipo fuera de las Áreas Urbanas.

  • En el ámbito del PORN se prohíbe la implantación de actividades comerciales de cualquier tipo fuera de las Áreas Urbanas.

  • No se permite la circulación de vehículos, con o sin motor, campo a través.

  • La acampada no esta permitida salvo en las áreas de acampada.

  • La construcción de instalaciones o edificaciones dedicadas a actividades turísticas, recreativas, deportivas y de ocio y esparcimiento sobre suelo no urbanizable, requerirá, en todo caso, informe favorable de la administración competente en espacios naturales protegidos.

  • Cualquier trabajo de investigación de los recursos naturales que se realice en el ámbito del PORN requerirá autorización de la administración competente en espacios naturales protegidos.

  • Todos los terrenos incluidos en la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Sierra de Mariola deben clasificarse a efectos urbanísticos como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

  • En los edificios e instalaciones existentes dentro de la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Sierra de Mariola distintos de las construcciones tradicionales (masos) no podrán realizarse obras de ampliación.

  • La clasificación de nuevo suelo urbanizable o urbano en el ámbito del PORN sólo podrá realizarse en las Áreas Agrícolas.

  • No se permite la construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo en la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Sierra de Mariola, salvo las excepciones que explícitamente se señalen en las Normas de este Plan. Estas excepciones no se aplicarán en las Áreas de Protección Integral, donde la prohibición es absoluta.

  • Queda prohibido el desmantelamiento o demolición de aquellos edificios e instalaciones tradicionales de interés histórico-arqueológico, para los cuales se potenciarán las actuaciones que supongan su mejora, restauración y conservación.

 

 

 

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA SIERRA DE MARIOLA:

 

DECRETO 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola. [2007/7045]

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Mariola, aprobado mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Consell, estableció el régimen de protección y ordenación de usos necesarios para garantizar la conservación de sus valores. A continuación, con la declaración del Parque Natural mediante el Decreto 3/2002, de 8 de enero, del Consell, se dió otro gran paso en la conservación de esta sierra, definiéndose el régimen de protección y gestión para este espacio protegido.

 

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parc Natural de la Serra de Mariola se elabora dentro del marco normativo establecido por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Mariola, que ha sido, hasta ahora, el instrumento básico para la ordenación en el Parque Natural y su área de amortiguación de impactos. Dicho Plan de Ordenación establece las directrices específicas para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del espacio protegido.

 

Por su parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura del Plan Rector de Uso y Gestión como marco en el que han de desarrollarse las actividades directamente ligadas a la declaración del espacio natural protegido, como son la investigación, el uso público, conservación, protección y mejora de los valores ambientales, estableciendo en sus artículos 37 a 41 las características, alcance, contenido y tramitación de estos Planes, los cuales son aprobados por Decreto del Consell.

 

 

RESUMEN DEL PRUG:

 

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el presente PRUG tiene por finalidad establecer el marco en que han de ejercerse las actividades que se desarrollan en el mismo, con especial referencia a la investigación, el uso público, la conservación, protección y mejora de los valores ambientales y los aprovechamientos sostenibles de los recursos naturales que redunden en beneficio de las poblaciones implicadas.

 

Para conseguirlo, además de los objetivos generales establecidos en el ámbito del PORN por dicho documento, el PRUG establece unos criterios de gestión del Parque Natural de acuerdo con los objetivos siguientes:

 

a) Proteger y conservar el patrimonio natural, con especial atención a los ecosistemas, especies y recursos naturales más notables.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural del Parque Natural, con especial atención para el patrimonio etnológico resultante del poblamiento rural de la sierra a lo largo de los siglos.

c) Promover, gestionar y ordenar las demandas de actividades económicas, asegurando que no pongan en peligro la conservación de los valores del Parque Natural.

d) Regularizar la afluencia de visitantes y fomentar actitudes que favorezcan la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales del Parque.

e) Restauración e integración paisajística de las zonas con una cobertura vegetal insuficiente, como consecuencia de usos no compatibles con la preservación de las mismas (actividades extractivas, movimientos de tierras), con el fin de garantizar la conservación de sus suelos y regenerar los ecosistemas propios de la zona.

f) Resolver el problema de los residuos urbanos y el de vertidos de aguas residuales generados por los núcleos residenciales y las viviendas aisladas.

g) Concretar las cautelas necesarias a nivel urbanístico para evitar conflictos con la conservación de los ecosistemas y el paisaje, fundamentalmente en la zona de amortiguación de impactos del PORN.

h) Promover y apoyar la investigación científica sobre los aspectos relacionados con el Parque Natural en todos sus niveles, con el fin de facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores y sus problemáticas, y aportar posibles soluciones.

i) Establecer una regulación que canalice la afluencia de las diferentes clases de visitantes del Parque, y que fomente actitudes en éstos que favorezcan la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales del Parque.

j) Corregir y minimizar al máximo posible los impactos que el uso público ocasiona, o podría ocasionar, sobre la biodiversidad y los recursos naturales y culturales del Parque.

k) Definir los criterios para la gestión del tránsito, el aparcamiento, la señalización y la imagen pública del Parque.

l) Promover actividades lúdicas y educativas ambientales y culturales, asegurando que no ponen en peligro la conservación de los valores del Parque Natural.

m) Desarrollar programas, servicios y equipamientos para el uso público que pongan en valor el patrimonio natural y cultural del Parque Natural y no pongan en peligro su conservación.

n) Facilitar el desarrollo de actividades económicas alternativas, asociada a servicios y actividades de uso público que sean compatibles con la sostenibilidad del Parque a largo plazo.

o) Canalizar los distintos tipos de actuaciones e inversiones en materia de uso público a las zonas más idóneas para ello.

p) Contribuir a la formación de una conciencia ambiental del visitante que fomente actitudes en éstos favorables a la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales del Parque.

q) Evitar riesgos contra las personas. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

r) Adecuar la señalización del espacio protegido a las necesidades de información sobre los equipamientos de uso público, la interpretación de los valores del espacio y la normativa básica que regula el Parque Natural.

s) Zonificar el Parque, delimitando diferentes áreas en función de sus necesidades de conservación, y su capacidad y vocación en relación con el uso para las actividades humanas.

t) Favorecer la implantación y el desarrollo de las metodologías englobadas bajo el concepto general de custodia del territorio, como medio para avanzar en la corresponsabilidad de propietarios privados, entidades y sociedad civil en general en el cumplimiento de dichos objetivos.

 

Para todo el ámbito del parque, hay una serie de normas y restricciones. Las más importantes son las siguientes:

 

  • El Parc Natural de la Serra de Mariola dispone de un área de amortiguación de impactos, definida y regulada por el PORN.

  • El director–Conservador del Parque Natural será un técnico con titulación universitaria superior, designado por la conselleria competente en medio ambiente, responsable de la gestión del espacio natural protegido.

  • La conselleria competente en medio ambiente promoverá el establecimiento de acuerdos individuales o colectivos con propietarios de terrenos o derechos en el ámbito del PRUG, como modelo preferente para una adecuada gestión de los mismos coherente con las determinaciones previstas, con la finalidad de implicar a la sociedad civil en la participación y consecución de objetivos del presente PRUG.

  • El director-Conservador establecerá canales regulares de relación con las entidades y asociaciones interesadas en participar activamente en la gestión del Parque Natural, bajo la concepción de una participación de ida y vuelta, donde el Parque utilizará mecanismos para devolver a los ciudadanos la colaboración recibida.

  • La Junta Rectora es el órgano colegiado de carácter consultivo, colaborador y asesor en la gestión del Parque Natural, con la finalidad de canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados. Asimismo, tiene la consideración de órgano colegiado.

  • Para la válida constitución de la Junta Rectora, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de sus sustitutos, y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

  • La presidencia de la Junta Rectora tendrá la facultad de dirimir con su voto de calidad los empates para adoptar los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  • El Presidente podrá invitar a las reuniones de la Junta Rectora a todas aquellas personas o representantes de entidades que estime conveniente.

  • La Junta Rectora se compone de los siguientes miembros:

a) El/la conseller/a competente en materia de medio ambiente será Presidente nato de la Junta Rectora y ostentará la presidencia de la

sesión con voz y voto, incluso dirimente.

b) El/la Presidente/a, nombrado por el Consell, a propuesta del

conseller de Territorio y Vivienda, presidirá las sesiones de la Junta

Rectora cuando no asista a las mismas el conseller competente en

materia de medio ambiente.

c) El/la director/a-Conservador/a del Parque Natural, que actuará

como Secretario/a.

d) Un/a representante de la conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un/a representante de la conselleria de Cultura, Educación y

Deporte

f) Un/a representante de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un/a representante de la conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un/a representante de la conselleria de Turismo.

i) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

j) Un/a representante de la Diputación Provincial de Alicante.

k) Un/a representante de la Diputación Provincial de Valencia.

l) Un/a representante de cada una de las Corporaciones Locales

m) Un/a representante, de las Universidades de la Comunitat

Valenciana, designado por la Universidad que corresponda. La conselleria

competente en medio ambiente establecerá un turno bienal de

representación de dichas entidades académicas.

n) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades

de cazadores de los municipios del Parque Natural, elegido por

dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

o) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades

de conservación de la naturaleza de los municipios del Parque

Natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades

excursionistas de los municipios del Parque Natural, elegido por

dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

q) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades

de defensa del patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de

común acuerdo entre ellas.

r) Cinco representantes de asociaciones de propietarios de terrenos

o derechos agrícolas y/o ganaderos en el Parque Natural.

s) Dos representantes de las asociaciones de agricultores.

  • Son funciones del Presidente de la Junta Rectora:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el Orden del Día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos

por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de la normativa.

f) Visar las Actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer todas aquellas funciones que sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Rectora.

  • Corresponde al secretario de la Junta Rectora:

a) Asistir a las reuniones con voz y, en su caso, voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales se haya de tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de Secretario.

  • Corresponde a los miembros de la Junta Rectora:

a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria con el Orden del Día de la reunión. La información sobre los temas que figuran en el Orden del Día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f) Todas las funciones que sean inherentes a su condición.

  • Clases de reuniones de la Junta Rectora:

a) Las convocatorias de la Junta Rectora podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

b) Las reuniones ordinarias se celebraran, al menos, una vez al año.

c) Las reuniones extraordinarias serán todas aquellas que tengan por objeto la resolución de cuestiones que por sus especiales circunstancias no puedan demorarse hasta la celebración de una reunión ordinaria.

  • De cada sesión que lleve a cabo la Junta Rectora, el Secretario levantará Acta, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a término, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

  • La gestión del Parque Natural se ejecutará, con carácter general, dentro del marco técnico y gestor constituido por los programas de actuación que se definen en las directrices para la ejecución del PRUG.

  • Se podrá crear un distintivo a aplicar a aquellas actividades productivas de carácter tradicional, servicios turísticos, servicios de educación ambiental y cultural y actividades lúdicas coherentes con los principios del PORN y del PRUG que se desarrollen en su ámbito. El órgano gestor del Parque Natural podrá autorizar el uso y desarrollar dicho distintivo en la forma de un logotipo identificativo o de cualquier otra estrategia de difusión y promoción.

  • Se hace especial mencion sobre unas normas de protección del medio fisico y natural:

-         protección de los recursos hidrologicos: no se podran realizar vertidos ni ningun tipo de contaminación.

-         Se hara un inventario de cuevas, simas, yacimientos y puntos de interés geológicos y se prohíbe el aprovechamiento turístico intensivo de las cavidades del Parque.

-         protección de los suelos, ya descrito en el PORN

-         protección de la vegetación:

· Se prohíbe, con carácter general, la tala y recolección de especies vegetales silvestres, salvo la recolección popular de setas, hongos, frutos y plantas aromáticas y medicinales tradicionales.

· El acceso por senderos, caminos y por el interior del bosque y, en general, se evitara transitar fuera de los caminos y sendas ya trazadas el mínimo necesario.

· La recolección popular queda fijada en un máximo de 4 kg. por persona y día.

· Se prohíbe alterar durante la recolección el monte bajo, la capa orgánica del suelo y éste en  general, ya sea manualmente o utilizando cualquier instrumento.

· La tala y recolección de especies vegetales silvestres para fines científicos, y también el  aprovechamiento forestal, quedan sometidos al informe previo favorable de la conselleria competente en medio ambiente.

· No se permite la introducción y repoblación con especies exóticas.

· Las repoblaciones, allí donde las características del suelo lo permitan, se llevarán a cabo con especies vegetales que componen el arbolado de las formaciones más evolucionadas de las series climáticas.

-         Protección de árboles monumentales y singulares y el inventariado de los mismos.

-         Prevención de incendios forestales mediante el Plan de Prevención de Incendios Forestales.

-         Conservación de las superficies forestales: Todas las actuaciones que se emprendan en el contexto de la prevención y lucha contra incendios forestales deberán diseñarse detal modo que no ocasionen impactos ecológicos o paisajísticos. Se considera incompatible con los valores ambientales la ejecución de fajas cortafuegos con superficies decapadas o desbrozadas mediante procedimientos no selectivos.

-         protección de la fauna:

· La caza y captura de especies animales cinegéticas esta regulada.

· Para asegurar la conservación de las poblaciones de especies faunísticas que, por su escasez o importancia, deban considerarse como de interés especial, se elaborará un Plan de Conservación de la Fauna de la Serra de Mariola.

-         protección del paisaje: esta regulado según el PORN. Además, la gestión de los hábitats y del paisaje del Parque Natural promoverá el mantenimiento o la formación de un mosaico heterogéneo de bosques, matorrales, cultivos y prados, evitando la excesiva fragmentación en unidades de pequeñas dimensiones.

-         Protección del patrimonio cultural: elaboración del Catálogo del Patrimonio Cultural Protegido de la Serra de Mariola servirá de base para orientar las actuaciones necesarias para la protección y conservación del patrimonio cultural protegido. Los elementos constructivos tradicionales existentes en el ámbito del Parque Natural, como las ermitas, las cavas, las masías, balsas, hornos de cal, azudes o presas hidráulicas, y los molinos situados en los cauces de ríos y barrancos, así como los yacimientos arqueológicos, serán objeto de especial protección.

-         Actividades agrarias, ganadería y aprovechamientos forestales: vienen reguladas por el PORN.

-         Aprovechamiento cinegético:

· Para el ámbito del Parque Natural de la Serra de Mariola, el aprovechamiento cinegético se ajustará a lo establecido en la Ley y al PORN.

· La caza en los terrenos acotados del Parque Natural se regulará mediante la aprobación del correspondiente Plan Técnico de Ordenación Cinegética.

· Quedan prohibidos en el ámbito del Parque Natural los cotos de caza comerciales. Asimismo, quedan prohibidas las sueltas o repoblaciones de especies cinegéticas en el ámbito del Parque Natural, salvo especies salvajes y adiestramiento de perros.

· Se deberá establecer en cada coto una zona de reserva cinegética obligatoria mínima del 10%

de la superficie total del coto, donde no se practicará el aprovechamiento cinegético.

 

Normas generales de uso publico:

 

-     Se entiende por actividad de uso público la acción de ocio o esparcimiento que llevan a cabo los visitantes de un espacio natural protegido utilizando sus servicios o equipamientos, y a la que es inherente el acercamiento a los valores naturales y culturales de dicho espacio.

-    El Parque Natural aplicará mecanismos para transmitir actitudes y expectativas apropiadas a las personas que lo visiten, minimizando el impacto ambiental del uso público mientras se maximiza la experiencia de los visitantes a través del contacto directo con el personal del parque, sus habitantes y su patrimonio, y con materiales interpretativos bien orientados.

-         Se fomentará el servicio de información a visitantes desde los núcleos urbanos de las poblaciones.

-         En las zonas en regeneración, así indicadas mediante rótulos, queda prohibido el tránsito de visitantes y las actividades de uso público de manera general.

-      Los visitantes del Parque Natural cumplirán durante su estancia cuantas directrices y recomendaciones les sean hechas saber por el personal asignado a la gestión del parque, en cualquier caso tendrán una conducta respetuosa con el medio ambiente, tales como no transitar campo a través, molestar animales, encender fuego, recolectar plantas o minerales o tirar basura o colillas.

-         En los senderos e itinerarios naturales está permitido el tránsito a pie, la circulación de vehículos con o sin motor sólo podrá transitar por pistas forestales que no estén prohibidas al transito.

-         El alojamiento en el Parque se permite en las modalidades de acampada, albergue, refugio, alojamiento turístico rural y, de acuerdo con lo indicado en los apartados correspondientes del PORN.

-         En el parque no se permite la acampada ni la pernoctación, entendida ésta como la estancia en tienda o en vivac durante las horas nocturnas fuera de las áreas de acampada.

-         La actividad de acampada se regirá por las normas siguientes:

a) Solicitar la reserva de acampada a través del órgano competente con un mínimo de 10 días de antelación.

b) Estancia máxima limitada a tres noches consecutivas.

c) No hacer surcos alrededor de las tiendas.

d) No utilizar casetes ni radios a un volumen excesivo a ninguna hora del día o la noche.

e) No hacer fuegos de leña ni utilizar generadores de energía.

f) A partir de las 0 horas de la noche, no realizar actividades que comporten ruido.

-         Se prohíbe el tránsito de vehículos a motor en la zona de Protección Integral.

-         Las actividades de senderismo y excursionismo realizadas por grupos que no superen las 15 personas no requieren ninguna solicitud de autorización previa. Los grupos comprendidos entre 16 y 25 personas tienen que solicitar la autorización de la actividad. La solicitud, que podrá ser verbal e inmediatamente anterior a la realización de la actividad, se presentará en el Centro de Información del Parque. Los monitores-educadores, con la delegación del director-conservador, resolverán de acuerdo con la ruta trazada y facilitarán información sobre las técnicas de mínimo impacto para esta actividad. Cuando el grupo sea superior a 25 personas, la solicitud se dirigirá al director-conservador con una antelación mínima de 15 días.

-         La práctica del senderismo y el excursionismo se realizará preferentemente por los itinerarios del Parque y los senderos señalizados y homologados, tal y como se definirán en el Plan de Ordenación de Uso Público. El tránsito por senderos o caminos diferentes de estos no está prohibido, pero no se promoverá entre los visitantes.

-         La realización de cualquier actividad o competición deportiva organizada requerirá la autorización del órgano gestor mediante solicitud dirigida al director-conservador, que podrá, cuando sea procedente, establecer las condiciones que sean necesarias, sin perjuicio de las otras autorizaciones exigibles por la legislación sectorial aplicable. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 2 meses a la realización de la actividad.

-         Se prohíbe, a todos los efectos, la realización de competiciones deportivas de vehículos con o sin motor, como por ejemplo rallis, carreras de trial, ciclistas, quads, etc., en las carreteras, en caminos y senderos no asfaltados que transcurren por el interior del Parque Natural, como también la realización de excursiones organizadas de vehículos.

-         La práctica de la espeleología en cualquier cavidad del Parque necesitará la autorización del órgano gestor mediante solicitud dirigida al director-conservador.

-         Se permite la realización de recorridos a caballo (paseos ecuestres) sobre pistas y caminos existentes en el Parque Natural.

-         El Plan de Ordenación de Uso Público establecerá el máximo de personas y los grupos que serán admitidos en las diferentes áreas e itinerarios incluidos en el servicio de educación y visitas del parque.

-         Los grupos que efectúen visitas a los itinerarios del Parque Natural sólo realizarán paradas para explicaciones en aquellos tramos de los caminos cuyas características minimicen el impacto.

-         La conselleria competente en materia de protección civil declara diariamente el nivel de preemergencia frente al riesgo de incendios. A partir de éste, los días de alerta máxima quedará totalmente prohibido utilizar y hacer fuego en los paelleros y en todo el Parque Natural. En estos días se colocarán rótulos indicativos a tal efecto en las puertas de entrada del Centro de Información del Parque y en las dependencias de los Ayuntamientos del ámbito del PRUG.

-         Para concluir, realiza un resumen de los usos y limitaciones en cada una de las zonas de diferente nivel de protección, así como de sus prohibiciones, las más importantes ya han sido citadas anteriormente.

 

 

 

 

ACTIVIDADES DE USO PUBLICO:

 

     El Centro de Interpretación y Visitantes se encuentra en la Masia Ull de Canals, en la carretera que une Alcoi con Banyeres, a 3 km de esta ultima.

 

      En Mariola se encuentran varios senderos balizados:

 

-     GR - 7

-     PR-CV 104 - Molí Mato - Cava de San Miguel 

-     PR-CV 133 - Ermita Barchel - Font de Moya, Preventorio 

-     PR-CV 160 - Casa Tópena - Mas de Prats 

-     PR-CV 27 - Cocentaina - Agres 

-     PR-CV 35 - Banyeres de Mariola - Biar - Elda 

-     PR-CV 37 - Cocentaina - Montcabrer - Cocentaina 

-     PR-CV 37.1 - Mas de la Penya, PR-CV37 - Cocentaina - Erta. S. Cristòbal 

-     PR-CV 4 - Banyeres de Mariola 

-     PR-CV 56 - Muro de Alcoi - Racó Llobet - Muro de Alcoi

 

 

        La escalada está permitida en las zonas de Les Monteses, Penya del Frare, Mas de la Penya, Barranquet de Ferri, áreas específicas del Barranc del Cint y l’Uixola.

 

        Hay varias zonas de acampada y áreas recreativas:

-         Font de Mariola

-         Moli l’Ombria

-         Moli Mato

-         Font del Tarrago

 

     Para la caza y la pesca se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, y a las determinaciones contenidas en los artículos 48 y 49 del PORN.

 

       Existe un sendero botánico que recorre la umbría de la teixera d’Agres.

 

       Existen varios refugios y albergues:

-         Ull de Canals

-         Fonts de Mariola

-         Montcabrer

-         Zamorano

-         Garrido

-         Foietes

-         Font del Tarrago

-         Camping de Mariola

 

          También existen diversas casas rurales repartidas por todo el parque. 

           Hay dos empresas que se dediquen a paseos a caballo          

     Hay una empresa que realiza salidas en globo por el parque.

 

      LEGISLACION:

 

DECRETO 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Mariola. [2001/X3290] (DOGV número 3978 de fecha 11.04.2001)  [Pulse aquí para más información]

 

DECRETO 3/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola. [2002/280] (DOGV número 4167 de fecha 14.01.2002)  [Pulse aquí para más información]

 

Información Pública del Proyecto del Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Natural de Serra Mariola  [Pulse aquí para más información]

 

DECRETO 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola. [2007/7045]  [Pulse aquí para más información]

 

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2006, del conseller de Territori i Habitatge, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Sierra Mariola. [2006/6393]  [Pulse aquí para más información]

 

       ENLACES:

 

Pagina oficial del Parque Natural de la Sierra de Mariola

Fundació Llar de Mariola

Zona 15 NO

 

Fotografias del Parque Natural

 

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