''Es
Mariola uno de los principales montes del reino, si sólo atendemos a
su altura y sus vegetales; pero el primero y sin igual si
consideramos las riquezas que proporciona a los pueblos arrojando
hacia todas partes ríos o copiosas fuentes...''
(A. J. Cavanilles, 1795-97).
Con estas palabras describió el botánico y viajero valenciano
Cavanilles la Sierra de Mariola, que fue declarada en 2002 Parque
Natural por la Generalitat Valenciana, convirtiéndose asi en el
decimotercer parque de la Comunidad Valenciana.
La Sierra de Mariola es una de las sierras más famosas y
representativas del acervo de sierras valencianas. Está situada a
caballo entre las comarcas de l’Alcoià, el Comtat y la Vall
d’Albaida. Goza de un inmenso e importantísimo patrimonio natural y
cultural que debe ser conocido y sobre todo conservado, reconocido
en parte con la reciente declaración como Parque Natural.
CLIMA:
La climatología media del parque corresponde a un ombrotipo
supramediterráneo inferior semiseco-subhúmedo, dependiendo de donde
nos encontremos. Hay zonas supramediterráneas superior (como el
Montcabrer) y zonas mesomediterráneas (zona del Cing). Las
precipitaciones están entre 400 y 800 mm. anuales, estando este
máximo en las cumbres del NE. Hay riesgo de heladas durante varios
meses al año, de los cuales en 3-4 meses el riesgo es de heladas
fuertes, con una media de las mínimas del mes mas frío inferiores a
-7º C. En verano la media de las temperaturas máximas del mes más
calido es de más de 37º C. Hay una gran amplitud térmica, con
inviernos muy fríos y veranos muy calidos.
Hay en Mariola dos grandes zonas climatológicamente hablando: la
zona NE es mas húmeda por estar en umbría y estar mas cerca del mar,
recibiéndolos vientos húmedos. La zona SW es algo más continental
(fría) y más seca, ya que es zona de semisombra de los vientos
húmedos de levante, principales causantes de las precipitaciones en
estas tierras. La mayor concentración de precipitaciones se da en
otoño, con un segundo máximo, aunque menor, en primavera. Los
inviernos suelen ser algo secos, pero con 2 o 3 nevadas importantes
al año.

Datos
de estaciones de Mariola:
|
|
Mínima |
Máxima |
Pluviometria |
|
Agres |
8'5º C |
25'5º C |
700 mm. |
|
Alcoi |
7'5º C |
23'5º C |
495 mm. |
|
Banyeres |
5'3º C |
22'5º C |
455 mm |
|
Cocentaina |
8º C |
27'3º C |
590 mm. |
GEOLOGIA:
A grandes
rasgos, los materiales geológicos predominantes en Mariola
corresponden al Cretácico superior (periodo que empezó hace 130
millones de años y terminó hace 65 millones de años); la mayoría
calizos. Menos abundantes son los triasicos del Keuper (zona del
Cing) y jurasicos (lloma de Muro) que están poco representados. Son
también frecuentes los afloramientos del Terciario donde predominan
las margas, arenas y arcillas. Los materiales geológicos
predominantes determinan que en la sierra de Mariola se manifieste
en múltiples formas el fenómeno karstico
Posee un relieve muy agreste, coronado por los 1390 m. del
Montcabrer, tercera altura de la provincia de Alicante y núcleo
central de la Mariola más montañosa y escarpada. Esta constituida
por un pliegue anticlinal coronado por un cabalgamiento que forma un
manto de corrimiento. En el sector Noreste, donde se encuentran las
máximas alturas, este vasto anticlinal esta fracturado por una
colosal falla que provoca un gran salto de 800 metros en tan solo
unos pocos kilómetros con el fondo del valle.
Multitud de fuentes y manantiales están distribuidos por toda la
Mariola, lo cual le otorga el sobrenombre de la “sierra de las
mil y una fuentes”. Fuentes como la font de Mariola, font de
les huit piletes, font del Mas dels Abres, font de la coveta, font
de la Penya Banyà, font del molí Mató, font del pouet, font de Sanxo
vierten sus aguas por doquier. Algunas de ellas dan lugar a los
nacimientos de los ríos Vinalopó, Serpis, Clariano, Agres y
Barchell.

FLORA:
Situada en una zona de contrastes, sus variadas características
ecológicas dan soporte a una flora notable. Desde los márgenes de
los ríos y fuentes hasta las máximas alturas, encuentran las
condiciones apropiadas para vivir mas de 1200 especies vasculares y
diversos endemismos, estos últimos testigos de condiciones
climáticas pretéritas y que actualmente señalan microclimas, como la
Salvia mariolensis. Esta variedad de ambientes ecológicos
hacen que la Mariola sea una de las sierras de mayor diversidad de
Europa. Un grupo importante de estas plantas cuentan con una gran
importancia científica, ya que al tratarse de especies raras o poco
frecuentes su presencia indica características ecológicas peculiares
o aportan información sobre la historia de la colonización vegetal
de la sierra, ya que la Mariola esta abierta a influencias de
territorios mas o menos lejanos y de características singulares,
como las montañas de Andalucía, el norte de Africa, el
sistema Ibérico y el Maestrazgo,
e incluso las islas Baleares. Posee varias microreservas de flora,
entre la que destaca la de la
Teixera d’Agres, que la forman el bosquete relicto de tejos (Taxus
baccata) más meridional de Europa, con varios ejemplares
milenarios, y los dos arces (Acer granatense) más grandes del
territorio valenciano. En el nacimiento del río Vinalopó existen 6
ejemplares centenarios de rebollo (Quercus pyrenaica),
especie inusual en estas tierras. Posee también muestras de nuestro
tan escaso y maltrecho bosque mediterráneo, constituido por especies
perennes, caducifolias y marcescentes, como la carrasca (Quercus
rotundifolia), el fresno (Fraxinus ornus), el quejigo o
roble valenciano (Quercus faginea), el arce (Acer
granatense), el tejo (Taxus baccata), el mostajo (Sorbus
aria), sabina negral (Juniperus phoenicea) y el guillomo
(Amelanchier ovalis) entre otros. Así mismo, tiene varios
árboles monumentales, como los tejos y arces de la Teixera,
los rebollos del Vinalopó, la hiedra (Hedera helix) de la
Cava Arquejada y el chopo (Populus nigra) de la font
del Pla.

FAUNA:
Desgraciadamente han desaparecido muchas de las especies importantes
debido a la presion antropica, como en tantos otros lugares. A pesar
de ello, la Mariola cuenta con zorros (Vulpes vulpes),
ginetas (Genetta genetta), comadrejas (Mustela
nivalis), jabalis (Sus scrofa), Buhos (Bubo bubo),
mochuelos (Athene noctua), halcones (Falco peregrinus)
e incluso aguilas reales (Aquila chrysaetos) y buitres
leonados (Gyps fulvus). Mariola es zona ZEPA.
SOCIOECONOMIA:
El Parque engloba a 7 términos municipales: Bocairent, Alfafara,
Agres, Muro de Alcoi, Cocentaina, Alcoi y Banyeres; siendo el
primero de ellos el mas extenso y el único de la provincia de
Valencia. La población de estas poblaciones ronda los 100.000
habitantes, una cifra nada desdeñable encabezada con los más de
60.000 de la ciudad de Alcoi. Todos estos núcleos urbanos se
encuentran en la periferia.
Históricamente la Mariola ha tenido un gran uso etnologico: el
excepcional conjunto de las Cavas, que probablemente
sea la agrupación más característica de pozos de nieve de todo el
territorio valenciano, en el que destacan la Cava Arquejada,
símbolo por excelencia de la Mariola, y la Cava d’En Miquel,
construcción en forma de fortaleza con un diámetro de 40 m.
Necesitan una urgente y concienciada restauración para su
conservación, ante la evidente amenaza de ruina que presentan
algunas. Las
Cavas
son construcciones donde se guardaba y se conservaba la nieve para
su comercialización en los meses más calurosos. Sus aplicaciones
eran sobre todo para conservar alimentos y fines médicos. Cuando
caía una gran nevada, grupos de nevaters recogían la nieve y
la depositaban en estos pozos prensándola posteriormente en capas
para formar hielo. Entre una capa de hielo y otra había una capa de
paja como separación. El transporte se realizaba de noche, troceando
el hielo y transportándolo en mulos hasta las ciudades donde se
requería, como Xativa, Gandia e incluso Valencia.

Otra prueba de ello son las innumerables masías repartidas por
todos sus dominios, algunas en un deplorable estado de ruina,
testigos de un estilo de vida hoy desaparecido. Además, posee un
sinfín de otros elementos arquitectónicos como Molinos, hornos de
cal, carboneras, aljibes y elementos en piedra seca. El Mas
era la célula básica de las explotaciones agrarias de nuestras
montañas. Eran comunidades autosuficientes, normalmente familiares,
integradas en la montaña y respetuosas con ella, arquetipo del
verdadero desarrollo sostenible.
Posee 7 castillos (castell de Banyeres, castell de Mariola,
castell de Barchell, castell de Cocentaina, castell d’Agres, torreta
del Vinalopó y torreta d’Agres), 11 ermitas (como las de
Santa Barbara, Sant Antoni y Sant Jaume) y el santuario de Agres,
antiguo convento franciscano.
DECLARACION DE ESPACIO NATURAL PROTEGIDO:
DECRETO 3/2002, DE 8 DE ENERO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, DE
DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE MARIOLA. [2002/280]
(DOGV número 4167 de fecha 14.01.2002)
La confluencia de importantes valores ambientales, paisajísticos y
culturales que se producen en la Sierra de Mariola, y el excepcional
interés que esta confluencia otorga a este espacio natural
emblemático, motivó la aprobación, mediante el Decreto 76/2001, de 2
de abril, del Gobierno Valenciano, del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la citada Sierra. En el preámbulo de este
decreto se ponen de manifiesto las características generales del
territorio objeto de planificación, al mismo tiempo que se justifica
la necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su
conservación, en la cual la participación e implicación de la
población de la Sierra debe representar un papel primordial.

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE
MARIOLA:
DECRETO 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la
Sierra de Mariola.
[2001/X3290] (DOGV número 3978 de fecha 11.04.2001)
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La Sierra de Mariola, situada entre las comarcas de L'Alcoià, El
Comtat y La Vall d'Albaida, constituye uno de los territorios
valencianos en los que se concentran en mayor medida valores
medioambientales, paisajísticos y socioculturales de especial
relevancia. Constituida mayoritariamente por materiales calizos, la
intensa actividad tectónica ha generado un macizo de orientación
predominante de suroeste a noreste, como corresponde al contexto de
las sierras béticas en el cual se encuadra, y de una topografía muy
variada, que alcanza su máxima agresividad en el extremo
nororiental, sector en el que se sitúan también las máximas alturas,
presididas por los 1.390 metros del emblemático Montcabrer. Los
importantes acuíferos de Mariola, reconocidos ya por Cavanilles, dan
lugar a innumerables fuentes, manantiales y surgencias que salpican
toda la superficie de la sierra. Tres cuencas hidrográficas se
originan en este importante núcleo hidrogeológico: la del
Barxell-Serpis (con importantes corrientes secundarias nacidas
también en la sierra, como el río de Agres), la del río Clariano,
afluente del Albaida i el Xúquer, y la del Vinalopó.
El poblamiento vegetal ha contribuido desde antiguo a la fama
naturalística de Mariola: más de mil doscientas especies de
vegetales superiores han sido catalogadas en la zona. Sin que la
cubierta vegetal pueda calificarse actualmente como excepcionalmente
conservada, muchas áreas de la sierra conservan aún interesantes
restos de los antiguos ecosistemas forestales, dominados por
especies como carrascas, fresnos floridos, arces, tejos, etc.
También los pinares encuentran una amplia representación en Mariola,
así como los matorrales y salviares, fruto a menudo de la
degradación -a veces traumática- de formaciones más maduras, pero en
los que prosperan muchas de las plantas aromáticas y medicinales que
han hecho conocida la sierra. La fauna, aunque amenazada por la
progresiva destrucción y antropización de los hábitats, conserva
buenas poblaciones de muchas especies de interés, como rapaces
(águila real, águila perdicera, halcón peregrino, gavilán y búho
real) o carnívoros, entre los cuales pueden destacarse el gato
montés, la gineta, la garduña o el tejón.

Los restos patrimoniales encuentran una representación relevante en
Mariola: numerosos yacimientos arqueológicos, algunos de ellos de
valor excepcional, como la cueva de la Sarsa, El Salt o la muela de
Agres, entre otros, aparecen por toda la zona, abarcando desde el
paleolítico medio hasta la época medieval, pasando por el neolítico,
el bronce, la cultura ibérica, la romanidad tardía o el intenso
poblamiento andalusí. También el patrimonio etnológico se encuentra
bien presente, destacando por su peculiaridad el conjunto de caves o
pous de neu, algunos de ellos, como la cava d'Agres o la de Don
Miguel, con características realmente monumentales, o los diversos
castillos, como los de Cocentaina y Agres. Pero el carácter
probablemente más importante de Mariola es el que deriva
precisamente de su larga historia de ocupación e interacción humana.
Una historia a lo largo de la cual los diversos usos ejercidos sobre
los recursos naturales de la sierra han acabado configurando un
excepcional mosaico de ecosistemas y paisajes, desde los restos
forestales mejor conservados a los rústicos cultivos de montaña,
desde las antropizadas riberas a los riscos más inaccesibles, que
sintetizan, como pocos territorios valencianos, las características
básicas y las peculiaridades de la media montaña mediterránea, y que
han hecho de la sierra una verdadera seña de identidad para los
pueblos que la circundan. Un mosaico, con todo, que a pesar de su
valor e interés no ha permanecido lógicamente ajeno a los cambios y
alteraciones recientemente experimentados por el mundo rural, hasta
el punto que la confluencia y la reiteración de procesos
destructivos, el abandono de cultivos y otros usos tradicionales, la
urbanización incontrolada, los incendios forestales, las
extracciones de agua, y muchos otros, han llegado a poner en peligro
el mantenimiento de las características básicas de la sierra, y han
hecho necesario el establecimiento de medidas de gestión activa
dirigidas a su conservación, una conservación que, en todo caso, no
puede ser ajena a la población que secularmente, y de forma directa
o indirecta, ha configurado el paisaje de Mariola, y cuya
participación e implicación en la preservación de la sierra resulta
imprescindible.

Por estas razones, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994,
de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de
Medio Ambiente acordó, mediante la Orden de 30 de marzo de 1995
(DOGV 2.518, de 30 de mayo de 1995), iniciar el procedimiento de
elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) de la Sierra de Mariola.
RESUMEN DEL PORN:
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra
de Mariola se redacta al amparo del capítulo II del Título III de la
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV núm.
2.423, de 9.1.1995) y del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestre (BOE núm. 74, de 28.3.1989).
El presente Plan tiene por finalidad definir y señalar el estado de
conservación de los recursos naturales y ecosistemas, determinar las
limitaciones y el régimen de ordenación de los diversos usos y
actividades admisibles en el espacio a proteger y en sus áreas de
amortiguación de impactos, promover la aplicación de medidas de
conservación, restauración y mejora de los recursos naturales, y
formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y
ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y
privadas, para que sean compatibles con la conservación de los
recursos naturales.
Teniendo en cuenta los usos actuales y la calidad ambiental del
territorio, así como el modelo de normativa aplicado, se ha dividido
el ámbito del PORN en las siguientes unidades y subunidades de
zonificación, ordenadas de mayor a menor régimen protector:
A. Parque Natural de la Serra de Mariola
A.1 Áreas de Protección Integral (verde oscuro)
A.2 Áreas de Protección Ecológica (verde claro)
A.3 Áreas de Protección Paisajística (amarillo)
B. Áreas de Amortiguación
B.1 Áreas Forestales (verde)
B.2 Áreas Agrícolas (naranja)
B.3 Áreas de Actividades Extractivas (rosa)
B.4. Áreas Recreativas (marrón)
B.5. Áreas Urbanas (rojo)
Dentro de la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la
Serra de Mariola se distinguen 3 subunidades:
-
Áreas de
Protección Integral: Abarcan las zonas de máximo valor natural de la
sierra, para las que se establece una mayor restricción de usos.
-
Áreas de
Protección Ecológica: Están constituidas por terrenos forestales no
incluidos en la anterior subunidad. El principal criterio de gestión
es la restauración de la cubierta vegetal en las zonas degradadas.
-
Áreas de
Protección Paisajística: Se trata de campos de cultivo enclavados
dentro de las Áreas de Protección Ecológica. El principal criterio
de gestión es el mantenimiento de la actividad agrícola tradicional.

Para todo el ámbito del parque, hay una serie de normas y
restricciones. Las más importantes son las siguientes:
-
Quedan prohibidos
aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la
calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas.
-
Prohibida la
recolección, poda o tala de cualquier espécimen vegetal
silvestre, salvo autorización.
-
La tala de árboles
con fines de aprovechamiento forestal, únicamente podrá afectar
a pinos y chopos.
-
Se permite la
recolección consuetudinaria de frutos y semillas y la siega de
plantas silvestres de consumo tradicional.
-
No se permite la
introducción y repoblación con especies exóticas.
-
Se establecen las
especies que pueden ser objeto de caza y pesca y normas para su
protección.
-
No se podrá
repoblar o soltar especies animales exóticas.
-
Queda prohibido el
establecimiento de nuevos cerramientos cinegéticos.
-
Hay una serie de
normas para protección del paisaje, así como las características
estéticas de las edificaciones en medio rural.
-
El patrimonio
cultural incluido en los catálogos e inventarios tendrán
consideración de bienes culturales protegidos.
-
No se permiten las
explotaciones mineras realizadas a cielo abierto en todo el
ámbito del PORN excepto aquellas que se encuentren debidamente
autorizadas a la entrada en vigor del PORN.
-
La explotación de
las canteras que estén funcionando legalmente a la entrada en
vigor del PORN, deberá realizarse de forma descendente.
-
Se considera
compatible en el ámbito del PORN, el mantenimiento de las
actividades agrícolas que se vienen registrando legalmente en el
momento de aprobación del PORN, tanto en régimen de secano como
en regadío.
-
Por su valor
ecológico, paisajístico y de protección frente a la erosión y
los incendios forestales, para los terrenos agrícolas enclavados
en zonas forestales, se habilitarán los mecanismos oportunos
para favorecer el mantenimiento de dichos cultivos.
-
Se autoriza con
carácter general, por considerarse compatible con los objetivos
de protección de este PORN, la actividad ganadera practicada de
forma extensiva. Quedan excluidas de esta norma las Áreas de
Protección Integral.
-
La Conselleria de
Medio Ambiente deberá realizar un programa de adquisición de
terrenos forestales de propiedad privada para incrementar la
superficie de monte público mediante compraventa, permuta,
donación, herencia o legado y mediante cualquier otro
procedimiento incluido la expropiación, con prioridad cuando
concurra alguna de las siguientes condiciones:
-
Terrenos
de alto valor ecológico.
-
Terrenos
incluidos en zonas de alto riesgo de erosión.
-
Terrenos
que actualmente se hallen en estado de degradación por
efecto de incendios o inadecuada gestión y cuenten con un
elevado potencial ecológico para su regeneración.
-
Terrenos
enclavados o colindantes con terrenos de propiedad de la
Generalitat.
-
Terrenos
que contengan fauna o flora de especial valor.
-
Terrenos
declarados como montes protectores.
-
La Conselleria de
Medio Ambiente redactará un Plan Forestal de la Sierra de
Mariola
-
Será necesario
redactar un proyecto de repoblación que deberá ser aprobado por
la administración forestal previo informe favorable de la
administración competente en espacios naturales protegidos. Las
especies empleadas deberán cumplir unos requisitos mínimos.
-
Se redactará un
Plan de Prevención de Incendios Forestales para el ámbito del
PORN.
-
La actividad
cinegética y piscícola se considera compatible en el ámbito del
PORN, quedando sujeta a los períodos y condiciones establecidos
en la legislación sectorial específica.
-
La caza en los
cotos incluidos en el ámbito del PORN se regulará mediante un
Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético o un Plan Reducido de
Caza, como instrumento de gestión para el aprovechamiento de la
riqueza cinegética de modo compatible con su capacidad biológica
y potenciación de las especies existentes.
-
Con carácter
general no se permite la implantación de actividades
industriales de cualquier tipo fuera de las Áreas Urbanas.
-
En el ámbito del
PORN se prohíbe la implantación de actividades comerciales de
cualquier tipo fuera de las Áreas Urbanas.
-
No se permite la
circulación de vehículos, con o sin motor, campo a través.
-
La acampada no esta
permitida salvo en las áreas de acampada.
-
La construcción de
instalaciones o edificaciones dedicadas a actividades
turísticas, recreativas, deportivas y de ocio y esparcimiento
sobre suelo no urbanizable, requerirá, en todo caso, informe
favorable de la administración competente en espacios naturales
protegidos.
-
Cualquier trabajo
de investigación de los recursos naturales que se realice en el
ámbito del PORN requerirá autorización de la administración
competente en espacios naturales protegidos.
-
Todos los terrenos
incluidos en la unidad de zonificación denominada Parque Natural
de la Sierra de Mariola deben clasificarse a efectos
urbanísticos como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.
-
En los edificios e
instalaciones existentes dentro de la unidad de zonificación
denominada Parque Natural de la Sierra de Mariola distintos de
las construcciones tradicionales (masos) no podrán realizarse
obras de ampliación.
-
La clasificación de
nuevo suelo urbanizable o urbano en el ámbito del PORN sólo
podrá realizarse en las Áreas Agrícolas.
-
No se permite la
construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo
en la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la
Sierra de Mariola, salvo las excepciones que explícitamente se
señalen en las Normas de este Plan. Estas excepciones no se
aplicarán en las Áreas de Protección Integral, donde la
prohibición es absoluta.
-
Queda prohibido el
desmantelamiento o demolición de aquellos edificios e
instalaciones tradicionales de interés histórico-arqueológico,
para los cuales se potenciarán las actuaciones que supongan su
mejora, restauración y conservación.
PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA SIERRA DE MARIOLA:
DECRETO 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de
Mariola. [2007/7045]
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de
Mariola, aprobado mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del
Consell, estableció el régimen de protección y ordenación de usos
necesarios para garantizar la conservación de sus valores. A
continuación, con la declaración del Parque Natural mediante el
Decreto 3/2002, de 8 de enero, del Consell, se dió otro gran paso en
la conservación de esta sierra, definiéndose el régimen de
protección y gestión para este espacio protegido.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parc Natural de la Serra
de Mariola se elabora dentro del marco normativo establecido por el
vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de
Mariola, que ha sido, hasta ahora, el instrumento básico para la
ordenación en el Parque Natural y su área de amortiguación de
impactos. Dicho Plan de Ordenación establece las directrices
específicas para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión en
el ámbito del espacio protegido.
Por su parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat,
de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana,
contempla la figura del Plan Rector de Uso y Gestión como marco en
el que han de desarrollarse las actividades directamente ligadas a
la declaración del espacio natural protegido, como son la
investigación, el uso público, conservación, protección y mejora de
los valores ambientales, estableciendo en sus artículos 37 a 41 las
características, alcance, contenido y tramitación de estos Planes,
los cuales son aprobados por Decreto del Consell.

RESUMEN DEL PRUG:
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,
de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat
Valenciana, el presente PRUG tiene por finalidad establecer el marco
en que han de ejercerse las actividades que se desarrollan en el
mismo, con especial referencia a la investigación, el uso público,
la conservación, protección y mejora de los valores ambientales y
los aprovechamientos sostenibles de los recursos naturales que
redunden en beneficio de las poblaciones implicadas.
Para conseguirlo, además de los objetivos generales establecidos en
el ámbito del PORN por dicho documento, el PRUG establece unos
criterios de gestión del Parque Natural de acuerdo con los objetivos
siguientes:
a) Proteger y conservar el patrimonio natural, con especial atención
a los ecosistemas, especies y recursos naturales más notables.
b) Proteger y conservar el patrimonio cultural del Parque Natural,
con especial atención para el patrimonio etnológico resultante del
poblamiento rural de la sierra a lo largo de los siglos.
c) Promover, gestionar y ordenar las demandas de actividades
económicas, asegurando que no pongan en peligro la conservación de
los valores del Parque Natural.
d) Regularizar la afluencia de visitantes y fomentar actitudes que
favorezcan la conservación de la biodiversidad y de los recursos
naturales y culturales del Parque.
e) Restauración e integración paisajística de las zonas con una
cobertura vegetal insuficiente, como consecuencia de usos no
compatibles con la preservación de las mismas (actividades
extractivas, movimientos de tierras), con el fin de garantizar la
conservación de sus suelos y regenerar los ecosistemas propios de la
zona.
f) Resolver el problema de los residuos urbanos y el de vertidos de
aguas residuales generados por los núcleos residenciales y las
viviendas aisladas.
g) Concretar las cautelas necesarias a nivel urbanístico para evitar
conflictos con la conservación de los ecosistemas y el paisaje,
fundamentalmente en la zona de amortiguación de impactos del PORN.
h) Promover y apoyar la investigación científica sobre los aspectos
relacionados con el Parque Natural en todos sus niveles, con el fin
de facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de
sus valores y sus problemáticas, y aportar posibles soluciones.
i) Establecer una regulación que canalice la afluencia de las
diferentes clases de visitantes del Parque, y que fomente actitudes
en éstos que favorezcan la conservación de la biodiversidad y de los
recursos naturales y culturales del Parque.
j) Corregir y minimizar al máximo posible los impactos que el uso
público ocasiona, o podría ocasionar, sobre la biodiversidad y los
recursos naturales y culturales del Parque.
k) Definir los criterios para la gestión del tránsito, el
aparcamiento, la señalización y la imagen pública del Parque.
l) Promover actividades lúdicas y educativas ambientales y
culturales, asegurando que no ponen en peligro la conservación de
los valores del Parque Natural.
m) Desarrollar programas, servicios y equipamientos para el uso
público que pongan en valor el patrimonio natural y cultural del
Parque Natural y no pongan en peligro su conservación.
n) Facilitar el desarrollo de actividades económicas alternativas,
asociada a servicios y actividades de uso público que sean
compatibles con la sostenibilidad del Parque a largo plazo.
o) Canalizar los distintos tipos de actuaciones e inversiones en
materia de uso público a las zonas más idóneas para ello.
p) Contribuir a la formación de una conciencia ambiental del
visitante que fomente actitudes en éstos favorables a la
conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y
culturales del Parque.
q) Evitar riesgos contra las personas. Poner en marcha las acciones
necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura
para el visitante.
r) Adecuar la señalización del espacio protegido a las necesidades
de información sobre los equipamientos de uso público, la
interpretación de los valores del espacio y la normativa básica que
regula el Parque Natural.
s) Zonificar el Parque, delimitando diferentes áreas en función de
sus necesidades de conservación, y su capacidad y vocación en
relación con el uso para las actividades humanas.
t) Favorecer la implantación y el desarrollo de las metodologías
englobadas bajo el concepto general de custodia del territorio, como
medio para avanzar en la corresponsabilidad de propietarios
privados, entidades y sociedad civil en general en el cumplimiento
de dichos objetivos.
Para todo el ámbito del parque, hay una serie de normas y
restricciones. Las más importantes son las siguientes:
-
El Parc Natural de
la Serra de Mariola dispone de un área de amortiguación de
impactos, definida y regulada por el PORN.
-
El
director–Conservador del Parque Natural será un técnico con
titulación universitaria superior, designado por la conselleria
competente en medio ambiente, responsable de la gestión del
espacio natural protegido.
-
La conselleria
competente en medio ambiente promoverá el establecimiento de
acuerdos individuales o colectivos con propietarios de terrenos
o derechos en el ámbito del PRUG, como modelo preferente para
una adecuada gestión de los mismos coherente con las
determinaciones previstas, con la finalidad de implicar a la
sociedad civil en la participación y consecución de objetivos
del presente PRUG.
-
El
director-Conservador establecerá canales regulares de relación
con las entidades y asociaciones interesadas en participar
activamente en la gestión del Parque Natural, bajo la concepción
de una participación de ida y vuelta, donde el Parque utilizará
mecanismos para devolver a los ciudadanos la colaboración
recibida.
-
La Junta Rectora es
el órgano colegiado de carácter consultivo, colaborador y asesor
en la gestión del Parque Natural, con la finalidad de canalizar
la participación de los propietarios e intereses sociales y
económicos afectados. Asimismo, tiene la consideración de órgano
colegiado.
-
Para la válida
constitución de la Junta Rectora, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o, en
su caso, de sus sustitutos, y la de la mitad, por lo menos, de
sus miembros.
-
La presidencia de
la Junta Rectora tendrá la facultad de dirimir con su voto de
calidad los empates para adoptar los acuerdos. Los acuerdos
serán adoptados por mayoría simple de votos. No podrá ser objeto
de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los
miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
-
El Presidente podrá
invitar a las reuniones de la Junta Rectora a todas aquellas
personas o representantes de entidades que estime conveniente.
-
La Junta Rectora se
compone de los siguientes miembros:
a) El/la conseller/a competente en materia de medio ambiente será
Presidente nato de la Junta Rectora y ostentará la presidencia de la
sesión con voz y voto, incluso dirimente.
b) El/la Presidente/a, nombrado por el Consell, a propuesta del
conseller de Territorio y Vivienda, presidirá las sesiones de la
Junta
Rectora cuando no asista a las mismas el conseller competente en
materia de medio ambiente.
c) El/la director/a-Conservador/a del Parque Natural, que actuará
como Secretario/a.
d) Un/a representante de la conselleria de Territorio y Vivienda.
e) Un/a representante de la conselleria de Cultura, Educación y
Deporte
f) Un/a representante de la conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
g) Un/a representante de la conselleria de Infraestructuras y
Transporte.
h) Un/a representante de la conselleria de Turismo.
i) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
j) Un/a representante de la Diputación Provincial de Alicante.
k) Un/a representante de la Diputación Provincial de Valencia.
l) Un/a representante de cada una de las Corporaciones Locales
m) Un/a representante, de las Universidades de la Comunitat
Valenciana, designado por la Universidad que corresponda. La
conselleria
competente en medio ambiente establecerá un turno bienal de
representación de dichas entidades académicas.
n) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las
sociedades
de cazadores de los municipios del Parque Natural, elegido por
dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
o) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las
entidades
de conservación de la naturaleza de los municipios del Parque
Natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
p) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las
entidades
excursionistas de los municipios del Parque Natural, elegido por
dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
q) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las
entidades
de defensa del patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de
común acuerdo entre ellas.
r) Cinco representantes de asociaciones de propietarios de terrenos
o
derechos agrícolas y/o ganaderos en el Parque Natural.
s) Dos representantes de las asociaciones de agricultores.
a) Ejercer la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias y fijar el Orden del Día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos
por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de la normativa.
f) Visar las Actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer todas aquellas funciones que sean inherentes a su
condición de Presidente de la Junta Rectora.
a) Asistir a las reuniones con voz y, en su caso, voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de
su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano
y, por lo tanto, las peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escritos de los cuales se haya de tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las
Actas de las sesiones.
e) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y
acuerdos aprobados.
f) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición
de Secretario.
a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria
con el Orden del Día de la reunión. La información sobre los temas
que figuran en el Orden del Día estará a disposición de los miembros
en el mismo plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones
asignadas.
f) Todas las funciones que sean inherentes a su condición.
a) Las convocatorias de la Junta Rectora podrán tener carácter
ordinario o extraordinario.
b) Las reuniones ordinarias se celebraran, al menos, una vez al año.
c) Las reuniones extraordinarias serán todas aquellas que tengan por
objeto la resolución de cuestiones que por sus especiales
circunstancias no puedan demorarse hasta la celebración de una
reunión ordinaria.
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De cada sesión que
lleve a cabo la Junta Rectora, el Secretario levantará Acta, que
especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de
la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
llevado a término, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
-
La gestión del
Parque Natural se ejecutará, con carácter general, dentro del
marco técnico y gestor constituido por los programas de
actuación que se definen en las directrices para la ejecución
del PRUG.
-
Se podrá crear un
distintivo a aplicar a aquellas actividades productivas de
carácter tradicional, servicios turísticos, servicios de
educación ambiental y cultural y actividades lúdicas coherentes
con los principios del PORN y del PRUG que se desarrollen en su
ámbito. El órgano gestor del Parque Natural podrá autorizar el
uso y desarrollar dicho distintivo en la forma de un logotipo
identificativo o de cualquier otra estrategia de difusión y
promoción.
-
Se hace especial
mencion sobre unas normas de protección del medio fisico y
natural:
-
protección de
los recursos hidrologicos: no se podran realizar vertidos ni ningun
tipo de contaminación.
-
Se hara un
inventario de cuevas, simas, yacimientos y puntos de interés
geológicos y se prohíbe el aprovechamiento turístico intensivo de
las cavidades del Parque.
-
protección de
los suelos, ya descrito en el PORN
-
protección de la
vegetación:
·
Se prohíbe, con carácter general, la tala y recolección de especies
vegetales silvestres, salvo la recolección popular de setas, hongos,
frutos y plantas aromáticas y medicinales tradicionales.
·
El acceso por senderos, caminos y por el interior del bosque y, en
general, se evitara transitar fuera de los caminos y sendas ya
trazadas el mínimo necesario.
·
La recolección popular queda fijada en un máximo de 4 kg. por
persona y día.
·
Se prohíbe alterar durante la recolección el monte bajo, la capa
orgánica del suelo y éste en general, ya sea manualmente o
utilizando cualquier instrumento.
·
La tala y recolección de especies vegetales silvestres para fines
científicos, y también el aprovechamiento forestal, quedan
sometidos al informe previo favorable de la conselleria competente
en medio ambiente.
·
No se permite la introducción y repoblación con especies exóticas.
·
Las repoblaciones, allí donde las características del suelo lo
permitan, se llevarán a cabo con especies vegetales que componen el
arbolado de las formaciones más evolucionadas de las series
climáticas.
-
Protección de
árboles monumentales y singulares y el inventariado de los mismos.
-
Prevención de
incendios forestales mediante el Plan de Prevención de Incendios
Forestales.
-
Conservación de
las superficies forestales: Todas las actuaciones que se emprendan
en el contexto de la prevención y lucha contra incendios forestales
deberán diseñarse detal modo que no ocasionen impactos ecológicos o
paisajísticos. Se considera incompatible con los valores ambientales
la ejecución de fajas cortafuegos con superficies decapadas o
desbrozadas mediante procedimientos no selectivos.
-
protección de la
fauna:
·
La caza y captura de especies animales cinegéticas esta regulada.
·
Para asegurar la conservación de las poblaciones de especies
faunísticas que, por su escasez o importancia, deban considerarse
como de interés especial, se elaborará un Plan de Conservación de la
Fauna de la Serra de Mariola.
-
protección del
paisaje: esta regulado según el PORN. Además, la gestión de los
hábitats y del paisaje del Parque Natural promoverá el mantenimiento
o la formación de un mosaico heterogéneo de bosques, matorrales,
cultivos y prados, evitando la excesiva fragmentación en unidades de
pequeñas dimensiones.
-
Protección del
patrimonio cultural: elaboración del Catálogo del Patrimonio
Cultural Protegido de la Serra de Mariola servirá de base para
orientar las actuaciones necesarias para la protección y
conservación del patrimonio cultural protegido. Los elementos
constructivos tradicionales existentes en el ámbito del Parque
Natural, como las ermitas, las cavas, las masías, balsas, hornos de
cal, azudes o presas hidráulicas, y los molinos situados en los
cauces de ríos y barrancos, así como los yacimientos arqueológicos,
serán objeto de especial protección.
-
Actividades
agrarias, ganadería y aprovechamientos forestales: vienen reguladas
por el PORN.
-
Aprovechamiento
cinegético:
·
Para el ámbito del Parque Natural de la Serra de Mariola, el
aprovechamiento cinegético se ajustará a lo establecido en la Ley y
al PORN.
·
La caza en los terrenos acotados del Parque Natural se regulará
mediante la aprobación del correspondiente Plan Técnico de
Ordenación Cinegética.
·
Quedan prohibidos en el ámbito del Parque Natural los cotos de caza
comerciales. Asimismo, quedan prohibidas las sueltas o repoblaciones
de especies cinegéticas en el ámbito del Parque Natural, salvo
especies salvajes y adiestramiento de perros.
·
Se deberá establecer en cada coto una zona de reserva cinegética
obligatoria mínima del 10%
de la superficie total del coto, donde no se practicará el
aprovechamiento cinegético.
Normas generales de uso publico:
- Se
entiende por actividad de uso público la acción de ocio o
esparcimiento que llevan a cabo los visitantes de un espacio natural
protegido utilizando sus servicios o equipamientos, y a la que es
inherente el acercamiento a los valores naturales y culturales de
dicho espacio.
-
El Parque
Natural aplicará mecanismos para transmitir actitudes y expectativas
apropiadas a las personas que lo visiten, minimizando el impacto
ambiental del uso público mientras se maximiza la experiencia de los
visitantes a través del contacto directo con el personal del parque,
sus habitantes y su patrimonio, y con materiales interpretativos
bien orientados.
-
Se fomentará el
servicio de información a visitantes desde los núcleos urbanos de
las poblaciones.
-
En las zonas en
regeneración, así indicadas mediante rótulos, queda prohibido el
tránsito de visitantes y las actividades de uso público de manera
general.
-
Los visitantes
del Parque Natural cumplirán durante su estancia cuantas directrices
y recomendaciones les sean hechas saber por el personal asignado a
la gestión del parque, en cualquier caso tendrán una conducta
respetuosa con el medio ambiente, tales como no transitar campo a
través, molestar animales, encender fuego, recolectar plantas o
minerales o tirar basura o colillas.
-
En los senderos
e itinerarios naturales está permitido el tránsito a pie, la
circulación de vehículos con o sin motor sólo podrá transitar por
pistas forestales que no estén prohibidas al transito.
-
El alojamiento
en el Parque se permite en las modalidades de acampada, albergue,
refugio, alojamiento turístico rural y, de acuerdo con lo indicado
en los apartados correspondientes del PORN.
-
En el parque no
se permite la acampada ni la pernoctación, entendida ésta como la
estancia en tienda o en vivac durante las horas nocturnas fuera de
las áreas de acampada.
-
La actividad de
acampada se regirá por las normas siguientes:
a) Solicitar la reserva de acampada a través del órgano competente
con un mínimo de 10 días de antelación.
b) Estancia máxima limitada a tres noches consecutivas.
c) No hacer surcos alrededor de las tiendas.
d) No utilizar casetes ni radios a un volumen excesivo a ninguna
hora del día o la noche.
e) No hacer fuegos de leña ni utilizar generadores de energía.
f) A partir de las 0 horas de la noche, no realizar actividades que
comporten ruido.
-
Se prohíbe el
tránsito de vehículos a motor en la zona de Protección Integral.
-
Las actividades
de senderismo y excursionismo realizadas por grupos que no superen
las 15 personas no requieren ninguna solicitud de autorización
previa. Los grupos comprendidos entre 16 y 25 personas tienen que
solicitar la autorización de la actividad. La solicitud, que podrá
ser verbal e inmediatamente anterior a la realización de la
actividad, se presentará en el Centro de Información del Parque. Los
monitores-educadores, con la delegación del director-conservador,
resolverán de acuerdo con la ruta trazada y facilitarán información
sobre las técnicas de mínimo impacto para esta actividad. Cuando el
grupo sea superior a 25 personas, la solicitud se dirigirá al
director-conservador con una antelación mínima de 15 días.
-
La práctica del
senderismo y el excursionismo se realizará preferentemente por los
itinerarios del Parque y los senderos señalizados y homologados, tal
y como se definirán en el Plan de Ordenación de Uso Público. El
tránsito por senderos o caminos diferentes de estos no está
prohibido, pero no se promoverá entre los visitantes.
-
La realización
de cualquier actividad o competición deportiva organizada requerirá
la autorización del órgano gestor mediante solicitud dirigida al
director-conservador, que podrá, cuando sea procedente, establecer
las condiciones que sean necesarias, sin perjuicio de las otras
autorizaciones exigibles por la legislación sectorial aplicable. Las
solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 2 meses a la
realización de la actividad.
-
Se prohíbe, a
todos los efectos, la realización de competiciones deportivas de
vehículos con o sin motor, como por ejemplo rallis, carreras de
trial, ciclistas, quads, etc., en las carreteras, en caminos y
senderos no asfaltados que transcurren por el interior del Parque
Natural, como también la realización de excursiones organizadas de
vehículos.
-
La práctica de
la espeleología en cualquier cavidad del Parque necesitará la
autorización del órgano gestor mediante solicitud dirigida al
director-conservador.
-
Se permite la
realización de recorridos a caballo (paseos ecuestres) sobre pistas
y caminos existentes en el Parque Natural.
-
El Plan de
Ordenación de Uso Público establecerá el máximo de personas y los
grupos que serán admitidos en las diferentes áreas e itinerarios
incluidos en el servicio de educación y visitas del parque.
-
Los grupos que
efectúen visitas a los itinerarios del Parque Natural sólo
realizarán paradas para explicaciones en aquellos tramos de los
caminos cuyas características minimicen el impacto.
-
La conselleria
competente en materia de protección civil declara diariamente el
nivel de preemergencia frente al riesgo de incendios. A partir de
éste, los días de alerta máxima quedará totalmente prohibido
utilizar y hacer fuego en los paelleros y en todo el Parque Natural.
En estos días se colocarán rótulos indicativos a tal efecto en las
puertas de entrada del Centro de Información del Parque y en las
dependencias de los Ayuntamientos del ámbito del PRUG.
-
Para concluir,
realiza un resumen de los usos y limitaciones en cada una de las
zonas de diferente nivel de protección, así como de sus
prohibiciones, las más importantes ya han sido citadas
anteriormente.

ACTIVIDADES DE USO PUBLICO:
El Centro de
Interpretación y Visitantes se encuentra en la Masia Ull de Canals,
en la carretera que une Alcoi con Banyeres, a 3 km de esta ultima.
En Mariola se encuentran varios senderos balizados:
-
GR - 7
-
PR-CV 104 - Molí
Mato - Cava de San Miguel
-
PR-CV 133 -
Ermita Barchel - Font de Moya, Preventorio
-
PR-CV 160 - Casa
Tópena - Mas de Prats
-
PR-CV 27 -
Cocentaina - Agres
-
PR-CV 35 -
Banyeres de Mariola - Biar - Elda
-
PR-CV 37 -
Cocentaina - Montcabrer - Cocentaina
-
PR-CV 37.1 - Mas
de la Penya, PR-CV37 - Cocentaina - Erta. S. Cristòbal
-
PR-CV 4 -
Banyeres de Mariola
-
PR-CV 56 - Muro
de Alcoi - Racó Llobet - Muro de Alcoi

La escalada está permitida en las zonas de Les Monteses, Penya del
Frare, Mas de la Penya, Barranquet de Ferri, áreas específicas del
Barranc del Cint y l’Uixola.
Hay varias zonas de acampada y áreas recreativas:
-
Font de Mariola
-
Moli l’Ombria
-
Moli Mato
-
Font del Tarrago
Para la caza y
la pesca se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2004, de 27 de
diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, y
a las determinaciones contenidas en los artículos 48 y 49 del PORN.
Existe un sendero botánico que recorre la umbría de la teixera
d’Agres.
Existen
varios refugios y albergues:
-
Ull de Canals
-
Fonts de Mariola
-
Montcabrer
-
Zamorano
-
Garrido
-
Foietes
-
Font del Tarrago
-
Camping de
Mariola
También existen
diversas casas rurales repartidas por todo el parque.
Hay dos empresas
que se dediquen a paseos a caballo
Hay una empresa que realiza salidas en globo por el parque.